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Canal de Denuncia

 

En cumplimiento de la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, en vigor a partir del 18 de junio de 2022, que establece el régimen general de protección de los denunciantes de infracciones, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre violaciones del Derecho de la Unión, Vicaima ha implementado un Canal de Denuncia en los siguientes términos:

 

¿Qué puede ser objeto de denuncia?

  • Cualquier acto u omisión que sea contrario a las normativas contenidas en la legislación nacional o comunitaria referente a los dominios de:

(i) contratación pública,
(ii) servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
(iii)seguridad y conformidad de los productos,
(iv) seguridad del transporte,
(v ) protección del medio ambiente,
(vi) protección contra las radiaciones y seguridad nuclear,
(vii)seguridad de los alimentos para consumo humano y animal, salud y bienestar animal,
(viii) salud pública,
(ix) defensa del consumidor,
(x)protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de la red y de los sistemas de información;

 

  • Cualquier acto u omisión contrario y perjudicial para los intereses financieros de la Unión Europea a lo que se refiere el artículo 325.º del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea;
  • Cualquier acto u omisión contrario a las reglas del mercado interno a lo que se refiere el n.º 2 del artículo 26.º del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea;
  • La criminalidad violenta, especialmente violenta y altamente organizada, así como los delitos previstos en el n.º 1 del artículo 1.º de la Ley n.º 5/2002, de 11 de enero, que establece medidas de combate a la criminalidad organizada y económico-financiera;
  • Puede tratarse de infracción cometida, que esté siendo cometida o cuyo cometimiento se pueda razonablemente prever, así como intentos de ocultación de tales infracciones.

 

La denuncia debe incluir información sobre fechas, identificación de las personas y entidades involucradas. Debe, si es posible, estar respaldada con documentación?.

En función del contenido de cada denuncia, podrán solicitarse elementos e informaciones adicionales para obtener un conocimiento claro y completo de la situación expuesta.

 

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona física que se encuentre con información relativa a infracciones que haya obtenido en el ámbito de su actividad profesional:

(i) trabajadores,
(ii) prestadores de servicios, contratantes, subcontratantes y proveedores (o cualquier persona bajo la supervisión de estos),
(iii) los titulares de participaciones sociales y miembros de órganos estatutarios,
(iv) voluntarios y becarios, y
(v) ex-trabalhadores e candidatos a empleo.

El denunciante se beneficia de la garantía de la confidencialidad de su identidad o anonimato en todo momento o hasta el momento en que esa información sea requerida para la salvaguarda de los derechos de defensa de los señalados por la denuncia en el marco de las investigaciones a que dé lugar o de procesos judiciales subsiguientes.

También es posible solicitar asesoramiento confidencial para considerar la presentación de la denuncia.

Todas las denuncias deben realizarse de buena fe y con motivos razonables.

Está prohibido practicar actos de represalia contra el denunciante.

 

¿Cómo presentar una denuncia?

Para presentar una denuncia o solicitar asesoramiento confidencial para considerar la presentación de una denuncia, debe enviar su comunicación al correo electrónico denuncia@vicaima.pt .

       

 

¿Qué plazos deben considerarse?

Dentro de un plazo de 7 días recibirá notificación de la recepción de la denuncia;

En un plazo máximo de 3 meses – comunicación al denunciante de las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia y su respectiva justificación, contando desde la fecha de recepción de la denuncia;

En un plazo de 15 días después de su respectiva conclusión – en caso de que el denunciante haya solicitado (lo que puede hacer en cualquier momento) la comunicación del resultado del análisis realizado.

El registro de las denuncias recibidas se conservará al menos durante el período de 5 años y, independientemente de ello, durante la pendencia de procesos judiciales o administrativos referentes a la denuncia.